Artículo 1335 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1335.- Si pasare dicho término sin hacerse oposición, aprobará el Juez la liquidación y partición, mandando protocolizarlas o reducirlas a escritura pública, previa citación de todos los interesados, y quejando en los autos la correspondiente copia, en el caso de protocolización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.