Artículo 1337 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1337.- Si hubiere conformidad de todos los interesados respecto de las cuestiones que hubieren surgido, se ejecutará lo acordado, y el albacea o el contador harán en la liquidación y partición las reformas convenidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.