Artículo 1338 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1338.- Si no hubiere conformidad, el albacea contestará a las reclamaciones formuladas lo que estime conveniente, sujetándose a la forma y términos prescritos para los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.