Artículo 1339 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1339.- Si algún heredero reclama sobre la cantidad que se le haya asignado, se seguirá entre el contador y el reclamante el incidente respectivo y en él decidirá el Juez confirmado la partición o mandando reponerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.