Artículo 1341 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1341.- Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere convenio, los bienes que se disputen se venderán, observándose lo dispuesto en los artículos 1347 a 1352.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.