Artículo 1342 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1342.- Todo heredero o legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.