Artículo 1343 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1343.- La aplicación de los bienes se hará por el precio que tengan en el avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.