Artículo 1348 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1348.- La diferencia que hubiere en el precio aumentará o disminuirá la masa hereditaria y, en estos casos, la partición deberá modificarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.