Artículo 1349 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1349.- Cuando se insista que un bien no admite cómoda división, el Juez, oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.