Artículo 1353 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1353.- Si hubiere algún bien que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto en el artículo 1341 y los que en él se citan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.