Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Las costas judiciales comprenderán:
I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes;
II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio;
III.- Los honorarios de los contadores que hayan prestado servicios profesionales en el juicio, por nombramiento expreso del Juez o Tribunal, o de las partes.
IV.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensable en la tramitación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.