Artículo 137 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- La condena no comprenderá los gastos originados por promociones, pruebas o actuaciones superfluas o no autorizadas por la ley, ni los honorarios del procurador o patrono que no fuere abogado con título registrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.