Artículo 1361 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1361.- Si el título fuere original, deberá también aquél en cuyo poder quedare, exhibirlo a los demás interesados, cuando fuere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.