Artículo 1362 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1362.- Si todos los interesados tuvieren igual porción en la fincas, el título quedará en poder del que designe el Juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.