Artículo 1363 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1363.- En el título y en los protocolos relativos, se hará constar la entrega de las copias, a costa del fondo común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.