Artículo 1375 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1375.- Recibidas las declaraciones, el Juez procederá conforme al artículo 2864 del Código civil, haciendo constar previamente en autos si en el documento exhibido en calidad de testamento hay o no raspaduras o enmendaduras, en el cual caso se describirá minuciosamente en qué consisten éstas, y el lugar en que aquéllas se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.