Artículo 1376 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1376.- Siempre que se declare legal el testamento privado, se mandará archivar el original en la Secretaría del Juzgado, y se expedirá copia del mismo y de la constancia a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de decretarse la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad, cuando el testamento contenga disposiciones referentes a bienes inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.