Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Los gastos se liquidarán, según las constancias del expediente, y deben estar justificados en concepto del Juez o Tribunal que conozca del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.