Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- A la regulación en costas se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Presentada la regulación se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad.
II.- Si nada expusiere la parte condenada, dentro del término fijado, se decretará el pago.
III.- Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la otra parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará las observaciones hechas.
IV.- En vista de lo que las partes hubieren expuesto, el Juez o Tribunal fallará dentro de tres días.
V.- Contra la resolución que decide sobre la regulación de costas, procede el recurso de queja, cuando sea dictada por el Juez y el de revocación, cuando sea dictado por el Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.