Artículo 1397 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1397.- No se admitirá la demanda, si al celebrarse los esponsales los prometidos no tenían la edad requerida por el artículo 46 del Código civil, para poder contraer matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.