Artículo 1398 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1398.- Presentada la demanda, el Juez citará a las partes y, en su caso a los representantes legales de éstas, a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso y si no lo lograre la controversia se tramitará en juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.