Artículo 1399 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1399.- Son aplicables a la reparación moral los artículos 40, 1401, 1402, 1409 y demás del Código civil que reglamentan la reparación del daño y de los perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.