Artículo 1413 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1413.- Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:
I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo, a que se refieren los artículos 56 y 70, fracción XI del Código civil;
II.- Oposición para que uno de ellos desempeñe una actividad remunerada; y (REFORMADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)
III. Actos u omisiones que constituyan violencia familiar, y (ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)
IV. Cualquier otra relativa a cuestiones económicas, matrimoniales y familiares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.