Artículo 1419 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1419.- Cuando se promueva la constitución forzosa del patrimonio de familia, el Juez procurará informarse de la necesidad de dicha constitución, recibiendo para ello las pruebas que le ofrezcan los interesados o las que él estime procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.