Artículo 1420 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1420.- En caso de urgencia puede el Juez asegurar precautoriamente, sin necesidad de fianza, bienes bastantes del deudor de alimentos para constituir el patrimonio de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.