Artículo 1423 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1423.- El marido que viviendo con su esposa, pretenda demandarle el divorcio, la nulidad del matrimonio, o ejercitar en contra de ella otra acción civil, o acusarla penalmente puede pedir se le autorice para separarse del domicilio conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.