Artículo 1424 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1424.- En casos urgentes, el Juez del lugar donde se encuentren los cónyuges, aunque no sea el competente, podrá dar la autorización, en forma provisional, remitiendo las actuaciones al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.