Artículo 1425 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1425.- Recibidas las actuaciones por el Juez competente, debe éste dictar las medidas necesarias, para subsanar cualquier irregularidad que advierta en la autorización provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.