Artículo 1428 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1428.- Presentada o hecha la petición en los casos a que se refieren los artículos 1422 y 1423, se trasladará el Juez a la casa en que se encuentren los cónyuges y hará comparecer al promovente, para que, sin la presencia del otro cónyuge, ratifique o no su petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.