Artículo 1429 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1429.- En el primer caso previsto por el artículo 1422, ratificada la petición por la esposa, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entreguen su ropa y los bienes que sean necesarios, para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.