Artículo 143 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Cuando hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.