Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá del negocio el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial más cercano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.