Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Cuando variare el personal de un Tribunal o Juzgado, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio. Se exceptúa el caso en que el cambio de personal sobreviniere hecha ya la citación para sentencia o para la vista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.