Artículo 1434 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1434.- Para decidir el Juez sobre el cuidado de los menores de edad, que sean hijos de los cónyuges, oirá el parecer de éstos y cumplirá lo prevenido en la fracción IV del artículo 130 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.