Artículo 1435 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1435.- Antes de concluir la diligencia, el Juez intimará a ambos consortes, para que no se molesten uno a otro, y para que el autorizado a la separación informe al Juez de su residencia y de los cambios que hiciere de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.