Artículo 1439 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1439.- Cuando en tiempo se haya promovido la demanda civil o hecho la denuncia penal, el Juez que haya dictado la autorización confirmará ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.