Artículo 1445 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1445.- Si la persona a quien beneficie la investigación, o a quien perjudique el desconocimiento, es menor se le proveerá de un tutor especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.