Artículo 1446 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1446.- Para decretar alimentos provisionales a favor de quien tenga derecho de exigirlos se necesita.
I.- Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden;
II.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado;
III.- Que se justifique la necesidad que haya de los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.