Artículo 1455 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1455.- Cuando se embarguen bienes raíces, se trabará ejecución de preferencia en los productos de ellos, en cuanto sea bastante para cubrir el importe de una anualidad de los alimentos decretados, cuyo pago se hará por mensualidades adelantadas, mientras éstos deban percibirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.