Artículo 1456 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1456.- Cuando el obligado recibiere sueldos o salarios, el Juez podrá ordenar a quien pague éstos, que retenga de ellos la pensión alimentaria, poniéndola a disposición del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.