Artículo 1469 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1469.- Satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, conforme a los artículos 234 y 235 del Código civil, el Juez resolverá dentro de tercer día lo que corresponda.
(REFORMADO, P.O. DE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.