Artículo 1470 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1470.- Cuando el o los adoptantes y el adoptado mayor de edad pidan que la adopción sea revocada, el Juez los citará a una junta para dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá conforme a los artículos 240 C fracción I y 240 D del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. DE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.