Artículo 1471 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1471.- La impugnación de la adopción y la revocación de ésta, en el caso de la fracción II del artículo 240 C del Código Civil, se resolverá en juicio ordinario.
(ADICIONADO, P.O. DE DE 2010)
Artículo 1471 BIS. En todo procedimiento de impugnación de la adopción o de revocación de ésta, se dará intervención al Ministerio Público, así como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.