Artículo 1472 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1472.- El juicio sobre rectificación de actas del estado civil, se tramitará en la vía ordinaria, oyéndose al Juez del Registro Civil.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
En caso de no existir controversia, ni oposición de algún interesado, se ordenará abrir el juicio a prueba por el término de diez días y al fenecer éste, las partes presentarán dentro de un término de dos días sus alegatos y sin pronunciamiento el Juez, mandará traer los autos a la vista para dictar resolución.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
En los juicios en que se ejerciten tales acciones no procede la caducidad por inactividad procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.