Artículo 1477 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1477.- La declaración de estado de los menores emancipados se hará en vista de las actas de matrimonio y de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.