Artículo 1478 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1478.- Podrán pedir la declaración de interdicción de las personas comprendidas en las fracciones II a IV del artículo 293 del Código civil:
I.- El cónyuge;
II.- Los presuntos herederos legítimos;
III.- El albacea de la sucesión en la que sea heredero la persona de cuya incapacidad se trate;
IV.- El Ministerio Público;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.