Artículo 1488 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1488.- Si hubiere oposición, se sustanciará el juicio respectivo entre el que pidió la interdicción y el opositor o los opositores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.