Artículo 1489 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1489.- En el juicio será oído el presunto incapacitado, si lo pidiere; y durante la tramitación, subsistirán las medidas dictadas con arreglo al artículo 1482.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.