Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Ni por sumisión expresa ni por tácita se puede prorrogar jurisdicción, sino a Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.