Código Civil estatal

Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 150.- El Juez que reconozca la jurisdicción de otro en alguna resolución expresa, no puede promover la competencia; pero si la jurisdicción ajena se ha reconocido, no por acto propio, sino cumplimentando un exhorto, el Tribunal que así lo haya hecho, no estará impedido para entablarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El Juez que reconozca la jurisdicción de otro en alguna resolución expresa, no puede promover la competencia; pero si la jurisdicción ajena se ha reconocido, no por acto propio, sino cumplimentando un exhorto, el…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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